Principio de Justicia

El fundamento del principio de justicia que nació en Roma, se les atribuye principalmente a los filósofos que a los mismos juristas. Platón fue quien dio origen a la filosofía de dar a cada quien lo suyo. Este enunciado forma un tópico del pensamiento en la época antigua. La Real Academia Española de la Lengua, compara Justicia con Derecho.

Dicha comparación no es algo que nos deba sorprender, puesto que los romanos, tal como lo interpreta el profesor y jurista Alvaro d’Ors, antes de usar (del vulgar tardo-romano, inspiración judeo-cristiana) la palabra “directum” (recto, directo) origen del término “derecho”, se debió aplicar la palabra “ius” (donde deriva “iustitia”), esta se refiere a la conducta justa es aquella orientada a seguir la senda recta.

principio de justicia

Imagen: la balanza de la justicia.

Hablando ya del principio de justicia en sí, podemos decir que muy pocas veces se hace mención a este término. En casos en particulares de resoluciones judiciales se puede encontrar a modo de referencia de soluciones que se creen evidentes. De no ser así, el principio de otorgar a cada quien lo que le corresponde sería quebrantado.

Basándonos en el recurso de revisión, donde se procura hallar el balance necesario entre el principio de seguridad jurídica (el cual exige el digno respeto al objeto que es juzgado en cuestión) y el principio de justicia.

Por ejemplo, veamos el acontecimiento de una persona que ha sido acusada por cometer un asesinato (homicidio). Dicha víctima, la cual se pensaba estaba muerta, resulta estar viva. El principio fundamental de justicia demanda una intervención de la sentencia en con motivos de absolución del acusado en cuestión.

Justicia para todos

justicia para todos

Fue Aristóteles quien dio origen a uno de los conceptos más aplicados en el campo de la filosofía: “los iguales deben ser tratados igualmente, y los desiguales deben ser tratados desigualmente”.

La problemática de este pensar se presenta al momento de aplicar este principio formal a las formulaciones materiales. Esto se debe a varias alternativas que se proponen en la materia, basándose en dar a cada persona:

  • De acuerdo con la necesidad
  • De acuerdo con el mérito
  • En función al esfuerzo empleado
  • En función a su contribución
  • De acuerdo con la comercialización del libre mercado
  • Una repartición en partes iguales

Tom Beauchamp y James Franklin Childress, filósofos en la materia, argumentaban que dichas concepciones pueden coexistir dentro de un mismo marco social. Asimismo, serían utilizadas de manera diferenciada en función a los casos que necesiten dirimirse.

Véase el ejemplo de una emergencia médica, ante ella, lo correcto es ofrecer a todos una atención por igual, empezando por quienes están ante un riesgo mortal. No obstante, al momento de conferir una plaza en el hospital, se debe tomar en cuenta la prioridad de atención en función de quién más lo amerite.

Por otro lado, estos filósofos pensaban que el principio de justicia representa de poca ayuda mientras que no se integre a un argumento estructurado o a una teoría moral. De esta manera, se estudian cada una de las concepciones de justicia habidas en el panorama existente y así llegar a la resolución de que ninguna de ellas alcanza una perspectiva completa de la vida moral.

Regla de Oportunidad Justa

En la materia sanitaria, Childress y Beauchamp plantean como una alternativa a estas concepciones de justicia la ley de la justa oportunidad (“fair opportunity”) basada en Norman Daniels. Esta regla se basa en una buena parte del pensamiento del filósofo John Rawls, empleándolo así, al campo biomédico.

De este modo se trata de crear una justicia en la que ninguna persona haya de recibir privilegios sociales por capacidades o propiedades personales conocidas de las cuales no sea él/ella el/la responsable. Al mismo tiempo, no se le debe negar ningún beneficio a una persona por un problema del cual no sea responsable. De igual manera, se minimizarían las consecuencias negativas de las que John Rawls reconoce como “loterías sociales y naturales”.

Llegado el momento de la especificación, estos autores se restringen a expresar que diversas políticas sanitarias exhiben al final distintas concepciones de lo que es la justicia en sí. En comparación con los demás capítulos orientados a otros principios donde las valoraciones éticas y morales suelen ser más precisas, en lo que al principio de justicia se refiere, sólo se llega a mostrar las dificultades tanto prácticas como teóricas existentes en la resolución de los problemas diferentes problemas posibles. Esto radica en que hay muchos modos de enseñar las prioridades de cualquier sistema sanitario, tanto en el nivel macro como en el microeconómico.

Justicia Sanitaria

Para el estudio de la justicia sanitaria se han dedicado no pocas páginas, argumentando a favor del derecho hipotético de los cuidados médicos, y de los posibles métodos para recibirlos. Entrando un poco a la reflexión con la situación actual, mayormente sobre los Estados Unidos, concluyen que “es necesario un sistema más eficiente y equitativo, lo que no significa que haya de ser ni exclusivamente privado, ni público; asimismo, tampoco ha de ser obligatoriamente un sistema igualitario”.

A lo que se quiere llegar es a la aplicación de un sistema coherente y comprensivo que abra las puertas al equilibrio entre justicia y la utilidad. Un sistema que sea capaz de hacer frente a las siguientes metas:

  • Desarrollar un módulo de incentivos que motiven tanto a los pacientes como a los médicos y el personal del hospital. Así, la atención paciente-médico sea más efectiva y placentera.
  • Realizar un proyecto de un sistema capaz de ponerse en marcha de manera progresiva, pero sin traer como consecuencias un conflicto de peso en relación a su posición original.
  • El derecho a un libre acceso a la mínima atención médica (decent minimum of health care).
  • La adquisición de una herramienta justa para la racionalización (rationing) que, al mismo tiempo, no interrumpa el nivel mínimo de asistencia médica.

Principio de justicia para la distribución de escasos recursos

En cuanto a esta problemática, los filósofos argumentan que “dichas perspectivas pueden de manera coherente ser combinadas por medio de la especificación y la ponderación”. Por ejemplo, en un trasplante de corazón, se comparan dos elementos en la selección de los candidatos.

En primera instancia, lo que determina quienes serán los posibles receptores (screening potential recipients) se basa en tres factores:

  • Sociales, tales como si el receptor es un veterano de guerra; vive en un estado en particular.
  • Que tengan relación con el desarrollo de la ciencia (aquellas propiedades del receptor o participante de un ensayo clínico. Estos factores promueven a recibir resultados que contribuyan al desarrollo científico).
  • La esperanza/probabilidad de éxito (en este caso en particular, del trasplante).

Y como segundo paso, conocido como la selección final de quien recibe el trasplante, en este caso. Se realiza basado en cuatro factores actualmente utilizados:

  • Utilidad Médica
  • Utilidad Social
  • Sorteo
  • Triage

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